Si bien la acepción del térmico envejecer, según la RAE[1], es: “el hacerse viejo”, este mismo término en el ámbito laboral, se tiende a asimilarlo a la tercera acepción, que establece: “dicho de un material, de un dispositivo o de una máquina, perder sus propiedades con el paso del tiempo”; pero las personas trabajadoras no son materiales, dispositivos o máquinas y el envejecimiento en el ámbito laboral, no tiene porqué significar que la plantilla de la empresa pierda sus propiedades con el paso del tiempo, si bien la empresa debe estar preparada y adecuarse para los cambios futuros, que el envejecimiento va a producir en sus relaciones laborales. La empresa que no sepa envejecer con su plantilla, está abocada al fracaso.