¡Auxilio en la vía pública! Qué debes saber sobre la nueva normativa que la regula

Con la publicación del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, que entró en vigor el 1 de julio de 2021, con objetivo último de garantizar la seguridad del sector, en el que unos 11.000 vehículos efectúan a diario numerosas operaciones de ayuda y rescate que entrañan un alto grado de peligrosidad, entran en vigor las medidas que deberán cumplir estos servicios de auxilio, en todo el territorio nacional, para el rescate de un vehículo que, por avería o accidente, no pueda seguir circulando.

Nueva señal de peligro

El Real Decreto sustituye el actual dispositivo de señalización de peligro V-16, consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026Hasta esa fecha se podrá seguir utilizando los dispositivos V16 actuales fabricados con anterioridad a la aprobación de este Real Decreto

Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad con una cobertura mínima de 12 años, lo que aportará mayor seguridad, puesto que la colocación de los triángulos conlleva tener que salir del vehículo para su colocación. Hay que recordar que entre 2018 y 2020, 42 personas fallecieron en vías interurbanas tras haber bajado del vehículo.

¿Qué es lo relevante de esta norma y cómo influye a operarios y usuarios de la vía pública?

Como usuario/a de la vía:

  • Los vehículos de auxilio en vías públicas que desarrollen una operación de auxilio, tienen preferencia.
  • Deberemos mantener una distancia de separación lateral no inferior a 1,5 m al adelantar a un vehículo inmovilizado en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, siempre y cuando las condiciones permitan hacer el adelantamiento de forma segura.
    • Como norma general y siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación…. si hemos sufrido un accidente o avería y no se podrá emprender la marcha, todos los ocupantes deberán abandonar el vehículo, teniendo en cuenta:
      • Hay que salir por el lado contrario al tránsito de los vehículos.
      • Si no se puede salir del vehículo porque la circulación lo impide o no hay un lugar seguro donde hacerlo, se deberá permanecer en el vehículo con el cinturón de seguridad abrochado. Esto significa que, aunque no está prohibido el uso de los triángulos, la realidad es que se va a hacer complicada su utilización. En contrapartida los dispositivos luminosos V16 actuales, se convierten en la opción más recomendable al poder usarse en toda circunstancia y aportar mayor seguridad.
    • Si tienes que cumplimentar un parte de accidente, deberás hacerlo fuera de la plataforma de circulación.
  • Si has sufrido un accidente o avería y puedes continuar la marcha, debes hacerlo de forma inmediata, asegurándote de circular con seguridad.
  • Si necesitas de un servicio de auxilio, debes abandonar lo antes posible los carriles de circulación y dirigirte a la salida más cercana utilizando, para ello, el arcén derecho. Si no es posible, debes detenerte en el arcén derecho o en el lugar donde menos obstaculices al resto de vehículos.
  • Se deberá encender la luz de emergencia, si tu vehículo la lleva, y colocar el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir al resto de conductores.
  • Puedes comenzar a utilizar los dispositivos de preseñalización de peligro, señal V-16, que se colocan, sin necesidad de salir del coche, en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, en vez de utilizar los triángulos que habitualmente estamos acostumbrados. Estos dispositivos no son obligatorios, pero si los tienes y siempre que estén homologados… úsalos.

Como profesional de los vehículos de auxilio:

Las operaciones de auxilio se llevarán a cabo por los operarios siguiendo lo dispuesto en este real decreto, así como en la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y de prevención de riesgos laborales, que sea de aplicación.

  • Los operarios de auxilio, en el desarrollo de la operación, harán uso de los equipos de protección individual según lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Cualquier medida preventiva destinada a proteger la seguridad y salud de los operarios de auxilio en vías públicas, vendrá determinada por la correspondiente evaluación de riesgos laborales, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y en sus normas de desarrollo.
  • Las operaciones de auxilio se realizarán de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía.
  • Los operarios de auxilio deberán desistir de realizar cualquier actividad hasta que las condiciones no sean totalmente seguras.

 

Autor: Miguel Pérez Arroyo

Área de Formación a Clientes Quirón Prevención

 

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