Definimos la movilidad laboral como los desplazamientos que un trabajador debe hacer para acudir a su puesto de trabajo o aquellos que realiza por razones laborales, los primeros son los llamados desplazamientos “in itinere” y los segundos desplazamientos en misión.
Para que un accidente sea considerado in itinere, se deben cumplir estas 3 condiciones:
Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
Que se emplee el itinerario habitual.