Definimos la movilidad laboral como los desplazamientos que un trabajador debe hacer para acudir a su puesto de trabajo o aquellos que realiza por razones laborales, los primeros son los llamados desplazamientos “in itinere” y los segundos desplazamientos en misión.

Para que un accidente sea considerado in itinere, se deben cumplir estas 3 condiciones:

Que ocurra en el camino de ida o vuelta.

Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.

Que se emplee el itinerario habitual.

MC PREVENCIÓN.- ¿Se pueden prevenir los Accidentes in itinere? | Aspren

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