El próximo 1 de octubre se cumplirán ya 4 años desde que en octubre del 2017 se publicara el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal.
Hasta entonces, el Convenio Colectivo Estatal de Sector del Metal exigía que los trabajadores de este sector que fueran a realizar trabajos en obras de construcción tuvieran una formación de 20hs en prevención de riesgos laborales específica del oficio que fueran a desempeñar (simulando lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de la construcción).
II Convenio del Sector del Metal
Con el II Convenio, la formación obligatoria y exigible se extiende a todo tipo de trabajadores del sector del metal, ampliándose así esta obligatoriedad de formar a todos los trabajadores del metal que no trabajan en obras de construcción. Además, este nuevo convenio incluía a empresas del sector del siderometal y empresas que ofrecen servicios al sector del metal.
La formación mínima obligatoria versaba sobre:
- Directivos: formación de 6 horas en modalidad online o presencial.
- Personal de oficina: formación de 6 horas en modalidad online o presencial.
- Oficios (trabajadores del área de producción y mantenimiento): formación de 20 horas en modalidad presencial (12 horas de la parte troncal y 8 horas específicas por oficio).
- Nivel básico: formación de 50 horas (20 horas presenciales y 30 on-line).
- Formación de Reciclaje: para aquellos profesionales que en su día realizaron la formación del anterior convenio, se establecía una formación de reciclaje con una duración mínima de 4 horas a recibir una vez trascurridos tres años de la anterior formación.
Este tipo de formación de reciclaje ha de ser presencial para los oficios y está permitida la modalidad online para directivos y personal de oficina.
Así mismo, en el caso de que un trabajador haya estado alejado del sector durante un año y de manera continuada, también tendrá que realizar este curso de reciclaje antes de su incorporación.
El plazo para formar a los trabajadores, era como máximo de 3 años a contar desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 1 de octubre de 2020 y a razón como mínimo de 1/6 de la plantilla cada semestre.
III Convenio del Sector del Metal
Con la llegada el 19 de diciembre de 2019 del III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, se introducen una serie de modificaciones que afectan, entre otros, al plazo de cumplimiento del mismo y a la formación de reciclaje establecida en el II Convenio.
De este modo:
- Se unifican los oficios C5) «Mecanizado por arranque de viruta» y el C6) «Mecanizado por abrasión».
- Se amplía el plazo de cumplimiento a 4 años. Fecha límite: 1 de octubre 2021.
- Es obligatorio formar un mínimo de 1/4 de la plantilla por año (El anterior convenio exigía formar 1/6 cada semestre).
- La comisión paritaria crearía una tabla de convalidaciones para las personas formadas en formación profesional y con certificados de profesionalidad.Todavía no creada
- Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del 19/6/2017, que se hubieran excluido del CEM, mantendrán dicha exclusión hasta la finalización de su vigencia temporal.
- Las empresas facilitarían a los delegados de prevención la formación de nivel básico de 50 horas.
- Y finalmente la formación de reciclaje se debe realizar cada 4 años (el anterior convenio establecía cada 3 años).
Es por tanto necesario indicar la gran importancia de las fechas que se nos avecinan, dado que las empresas ya tendrán que tener para el 1 de octubre de este año, a todos sus trabajadores formados según el Anexo II del convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal y comenzará por tanto también el plazo para reciclar dicha formación.
Autor: Miguel Pérez Arroyo
Área de Formación a Clientes Quirón Prevención